Vista la transacción realizada en fecha 09 de Agosto del 2005, por los Abogados LILIA RATTI MAYORA y ANGEL IVAN GARCIA BORJES, venezolanos, mayor de edad, Abogado en ejercicio debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 21.199 y 11.160, en el carácter de Apoderados Judiciales deL ciudadano ABOU ASSF AYMAN parte demandada en el presente juicio; y por la parte demandante el Abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.895, Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA MARGARITA CABEZA GOZNALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.073.903; en el procedimiento de DESALOJO; quienes, alegan que convienen de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y siguiente del Código de procedimiento Civil , en dar fin al presente procedimiento de Desalojo y efectuar la siguiente transacción Judicial en los siguientes términos: PRIMERO: Convienen en cada una de sus parte con la demanda interpuesta en su contra y se obligan a entregar el inmueble constituido por una casa N° 50, situada en la Esmeralda, Manzana E-8, del Municipio San Diego
del Estado Carabobo, totalmente desocupada, libre de bienes y personas , para el día 30 de Diciembre del 2005, este plazo no tendrá prórroga alguna, por lo que llegado el término, sin que el demandado haya dado fiel cumplimiento a lo aquí convenido, se precederá de forma inmediata a la ejecución forzosa, y como consecuencia de ello a la entrega inmediata del inmueble, mediante la actuación de un Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición de la parte accionante. Queda entendido que el demandado podrá entregar el inmueble en forma voluntaria, antes de vencimiento de dicho plazo. SEGUNDO: El ciudadano ABOU ASSAF AJIMAR cancelará oportunamente a la ciudadana ALICIA MARGARITA CABEZA los días veinticinco (25) de cada mes, por concepto de uso y disfrute del inmueble de autos, la suma fija de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) Dicho lo efectuará mediante el expediente de consignación que cursa por ante el juzgado Sexto de Los Municipios Valencia del Estado Carabobo. Expresamente, la ciudadana ALICIA CABEZA GONZALEZ, exonera de respectivo pago por el uso y disfrute del inmueble en cuestión al ciudadano Abou assaf Ajimar, únicamente por el mes de Diciembre 2005. TERCERO: Con la firma y suscripción del presente escrito de transacción Judicial, la accionante ciudadana ALICIA MARGARITA CABEZA GONZALEZ, desiste de los procedimientos que actualmente se encuentra pendientes, como lo son la apelación interpuesta por la negativa de la Medida de Secuestro, el cual se encuentra por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, y del Transito del Estado Carabobo, y el procediendo de Tacha de Documento, el cursa anexo al cuaderno principal de este expediente.- CUARTO: En cuanto a lo peticionado en este Particular este Tribunal aprecia lo siguiente: Por cuanto las partes a través del convenimiento se ha otorgado reciprocas concepciones por medio de un acto de Auto de Composición Procesal, el cual pone fin al presente juicio y adquiere la calidad de cosa Juzgada; esta Instancia desestima lo peticionado. Y así lo declara.- QUINTO: De no efectuar el demandado la entrega material del inmueble en forma voluntaria dentro del lapso perentorio otorgado, o de no efectuar oportunamente los pagos por el uso y
disfrute del inmueble y los servicios públicos que dispone la vivienda se procederá a la ejecución forzosa de la presente transacción, con la agravante de la deberán incluir las cuotas por conceptos de ejecución, gastos Judiciales, y los honorarios profesionales de abogado del procedimiento de Ejecutivo.- SEXTO: Expresamente se hace constar que cada parte cancelará los honorarios profesionales de abogado, de
los profesionales que hasta la presente los han representado, y asimismo asumirán los gastos que individualmente hallan incurrido durante el presente procedimiento de Desalojo, sin que uno tenga que reclamarle nada a otro, por estos conceptos.- SEPTIMO: Ambas partes solicitan del tribunal se sirva impartir la presente homologación en todas y cada una de sus términos, y una vez cumplida las estipulaciones en el contenidas, ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito, ya que nada recíprocamente se deben por este concepto.- Con relación a lo anterior es pertinente señalar que “….. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer Termino, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente- tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una la resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento. De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
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