Por presentada la anterior demanda por el Abogado ANTONIO ECARRI, venezolano, mayor de la titular de la cedula de identidad N° 7.145.965, Abogado en ejercicio, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 95.755, de este domicilio, actuando en su propio nombre y derechos, en contra de la ciudadana ARABIA LETICIA CALERO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.548.636; y de este domicilio; Por: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA);. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o Inadmisibilidad de la pretensión, observa previamente lo siguiente: PRIMERO: El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone que presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, los cuales constituye conceptos jurídicos que tocara al Juez apreciar según sus máximas experiencias y la sana critica.
Ahora bien, aplicado al caso de auto se infiere que el demandante, en su escrito libelar, demando el Cobro de Bolívares por el procedimiento Monitorio de Intimación, con fundamento en un Título Cambiario y según puede observarse, que el escrito libelar la demandante solicita se practique la intimación de la demandada en la Urbanización Boca de Rió, Vereda 2, Casa N° 5, Guigue, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo. Asimismo en el cuerpo de la Letra de Cambio aparece “…que cargará (n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO A: ARABIA LETICIA CALERO SILVA. Dirección Urbanización Boca de Río, Vereda 2, Casa 5, Guigue Municipio Carlos Arvelo Carabobo…”. Sobre este particular, este tribunal observa lo siguiente: Si bien es cierto que el legislador en el articulo 641 de la ley adjetiva, establece que sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio….. Asimismo el articulo 41 ejusdem, establece que la demanda se puede proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído la obligación.
De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, se infiere que el tribunal competente para conocer del presente juicio es el Juzgado de Municipio del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.