REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE.: NIDIA MILAGROS RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.129.132 y de este domicilio, en su carácter de Director Principal de INVERSIONES NIROMIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADOS: JOSE BENITO PEREAZA G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. GERMAN COLMENARES ARELLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.796.169 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°.6052.

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.129.132 y de este domicilio, en su condición de Director Principal de INVERSIONES NIROMIC, C.A. contra el ciudadano GERMAN COLMENARES ARELLANO ARELLANO, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.796.169 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 30 de Septiembre fue presentada al Tribunal distribuidor la presente demanda, recibiéndose en este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 06 de Octubre del año en curso fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos, ciudadano GERMAN COLMENARES ARELLANO.
En cuanto a las medidas de Secuestro y Embargo solicitadas, el Tribunal ordenó acordarlas por auto separado
En fecha 14 de Octubre de 2.005, compareció la ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE MORENO, actuando en su condición de Director Principal de INVERSIONES NIROMIC, C.A. asistida por el abogado JOSÉ BENITO PERAZA y otorgó poder apud-acta al mencionado abogado.
En fecha 17 de Octubre de 2005, el Tribunal dictó auto teniendo como parte en el juicio al abogado JOSÉ BENITO PERAZA, en virtud del poder apud-acta conferídole.


En fecha 17 de Octubre de 2.005, diligenció el abogado JOSÉ BENITO PERAZA y solicitó del Tribunal se decreten las medidas de Secuestro y embargo solicitadas en el libelo de la demanda.
En fecha 20 de Octubre de 2005, el Tribunal dictó auto ordenando abrir cuaderno separado, a los fines de insertar en este las medidas de Secuestro y Embargo que al efecto se decreten. Se abrió el mismo, se decretaron las medidas solicitas, se libró despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con oficio N°. 680-005.
En fecha 25 de Octubre de 2.005, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó al inmueble objeto de este procedimiento, con el fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo decretadas, notificando de la misión a cumplir al demandado de autos, ciudadano GERMAN COLMENARES ARELLANO, igualmente notificó a la ciudadana IVY HIGUERA, titular de la cédula de identidad N°. 7.108.181 y de este domicilio, quien manifestó ser cónyuge del demandado de autos.
En ese mismo acto los ciudadanos GERMAN COLMENARES ARELLANO e IVY HIGUERA, antes identificados, asistidos por la abogada FINLAY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.900 y de este domicilio, expusieron: Con motivo del presente juicio, no damos por citados, renunciamos al término de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convenimos en los hechos como en el derecho por ser ciertos los mismos, así mismo convenimos en rescindir el contrato de arrendamiento; igualmente convenimos en pagar los conceptos de canon de arrendamiento demandados, a partir del mes de Junio a la presente fecha 25 de Octubre del año en curso, los servicios de T.V. por cable, por concepto de agua, de gas, los de vigilancia a la presente fecha, los conceptos de obligaciones pendientes con la electricidad de Eleoccidente, los de servicios telefónicos y los conceptos por gastos de costas, costos y honorarios profesionales y a los fines de hacer formal entrega del inmueble, solicitamos de la parte actora nos conceda un plazo de ocho (8) días continuos para la desocupación del apartamento totalmente desocupado de personas y bienes, es decir el día dos de Noviembre, en el transcurso de la mañana, con el pago de dichas cantidades, las partes no tendrán nada que adeudarse, ni por este, ni por ningún otro concepto. Acto seguido el abogado JOSÉ BENITO PERAZA, con el carácter ya expresado, expuso: Solicito del Tribunal se abstenga de practicar las medidas decretadas y de la misma manera acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, las partes tanto el demandado como su cónyuge, asistidos por la abogada FINLAY ALVAREZ y el abogado actor, solicitaron del Tribunal la homologación del convenimiento, que se tenga con autoridad de cosa juzgada. En ese mismo acto el Tribunal Ejecutor de medidas, se abstuvo de



practicar las medidas de Secuestro y Embargo decretadas, aceptó el convenimiento por estar ajustado a derecho.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a éste Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al convenimiento y lo homologa, lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


Bdl.