REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
BANCO MERCANTIL, C.A., de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
ROSA MARTINEZ DE SILVA, y MARIA GARCIA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.15.071, y 55.088, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
CARLOS GUEVARA INCIARTE y EGILDA DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.291.464 y V-8.837.026, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.-
MANUEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.948, de este domicilio.
MOTIVO.-
EJECUCIÓN DE HIPOTECA (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 9.155

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de ejecución de hipoteca, incoado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra los ciudadanos CARLOS GUEVARA INCIARTE y EGILDA DE GUEVARA, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta por la abogada MARIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, contra el auto dictado el 21 de septiembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 29 del mismo mes y año.
En razón de lo anterior, es por lo que dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 27 de octubre del 2005, bajo el N° 9.155, y el curso de ley.
Consta igualmente que el 01 de noviembre de 2005, la abogada MARIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, mediante diligencia renuncia a la apelación interpuesta contra el auto de fecha 21-09-2005, y estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente consta que el día 01 de noviembre del corriente año, compareció por ante el Juzgado “a-quo” la abogada MARIA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., parte demandante en el presente juicio, quien mediante diligencia desiste de la presente apelación en los siguientes términos:
“…Desisto de la apelación propuesta contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2005 mediante el cual el Tribunal de la causa niega la suspensión de la medida de enajenar y gravar decretada, alegando la paralización por requisito de Ley. Igualmente solicito que el presente desistimiento de apelación sea debidamente homologado y se me expida copia fotostática certificada del presente desistimiento, de su auto de homologación y de las actuaciones contenidas en el presente expediente que corren insertas del folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23), ambos inclusive…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir se necesita facultad expresa, y de la lectura del poder que la actora, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., le otorgó a la abogada MARIA GARCIA, se evidencia que la precitada apoderada, tiene facultades expresas para desistir, y de disponer del derecho en litigio, razón por la cual dicha mandataria actuó con sujeción a las facultades conferidas, y así de declara.

SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la apelación por la abogada MARIA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra el auto dictado el 21 de septiembre del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los tres (03) días de mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

El Juez Temporal,

Abg. LUIS ALBERTO MADURO
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO