REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.584.468, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.533.
PARTE DEMANDADA.-
JOSE RAFAEL SANOJA CLAVO y MARIA JOSEFA VILA, titulares de las cédulas de identidad No. 3.388.698 y 7.030.389, respectivamente, la sociedad de comercio EXTRUSIONES ALFORT, C.A., y JOSE LUIS CRUZ, titular de la cédula de identidad No. 6.037.357.
MOTIVO.-
FRAUDE PROCESAL – INHIBICION.
EXPEDIENTE: 9.176

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 02 de noviembre del 2005, la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de FRAUDE PROCESAL, incoado por el abogado JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS, contra JOSE RAFAEL SANOJA CLAVO, MARIA JOSEFA VILA, la sociedad de comercio EXTRUSIONES ALFORT, C.A., y JOSE LUIS CRUZ, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a la anterior inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 15 de noviembre del 2005, bajo el N° 9.176, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...Me INHIBO de conocer la presente causa por haber adelantado opinión en virtud de los razonamientos que fueron expresados en reunión sostenida en el día de ayer 01 de Noviembre de 2005, con el ciudadano JOSE RAFAEL SANOJA CLAVO… donde expresé mi punto de vista a la medida decretada por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2005, y sus efectos en las resultas del presente juicio de FRAUDE PROCESAL, criterios que ratifico y sostengo, así como respecto de la Tercería que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, me encuentro incursa en la causal contemplada en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues los razonamientos expresados, tocan el fondo de la Causa que se pretende ventilar en este livelo, contentivo del juicio por FRAUDE PROCESAL, Intentado por: el ciudadano JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS… actuando en su propio nombre y representación, Contra los ciudadanos JOSE RAFAEL SANOJA CLAVO Y MARIA JOSEFA VILA… la sociedad de comercio EXTRUSIONES ALFORT, C.A., y JOSE LUIS CRUZ… Expediente signado con el No. 51.411…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. “
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la Juez manifiesta que se inhibe por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, y dado que no fue allanada este sentenciador considera que con dicho silencio la parte demandada admite tácitamente lo expuesto por la Juez, razón por la cual la solicitud de inhibición debe declararse con lugar, a tenor de lo establecido en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, ejusdem.

SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°
El Juez Temporal,

Abog. LUIS ALBERTO MADURO
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° 307/05.-
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO