REPUBLICA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto que consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y vista también la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano CLEOBULO ORLANDO PAREDES COLOMINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.836.586, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.990, en el cual solicita de este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento su hermano ciudadano FREDDY HENRIQUE PAREDES COLOMINE. El Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento insertada por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el N° 431, Tomo II, Año 1941, como lo expresa la solicitante en su escrito, en el Registro Civil antes mencionado en el acto de insertar la referida Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de alterar el nombre de la madre del solicitante. Para efectos probatorios, el solicitante consignó Partida de Nacimiento FREDDY HENRIQUE PAREDES COLOMINE, Acta de defunción de la de cujus DORA COLOMINE DE PAREDES, copia fotocopia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos CLEOBULO ROSO PAREDES y DORA COLOMINE DE PAREDES, de donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: ……Acta N° 431… Donde Dice: “..... y de su esposa: DORA CONCEPCION COLOMBI DE PAREDES,….” DIGA: “.....y de su esposa: DORA CONCEPCION COLOMINE DE PAREDES,…..”. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a la Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios.
ABG. THAIS FONT ACUÑA
JUEZ TEMPORAL
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA
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