REPUBLICA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto que consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y vista también la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES MORILLO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.851.634, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO UZCATEGUI LIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.044, en el cual solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 452, Tomo I, Año 1985, como lo expresa la solicitante en su escrito, en el Registro Civil antes mencionado en el acto de insertar la referida Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de alterar el nombre de la solicitante. Para efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad, Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua Distrito Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: ……Acta N° 452… Donde Dice: “..... que lleva por nombre: DAYAMA DE LAS MERCEDES,….” DIGA: “..... que lleva por nombre: DAYANA DE LAS MERCEDES,…..”. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a la Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios.


ABG. THAIS FONT ACUÑA
JUEZ TEMPORAL

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA