REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2005, por los ciudadanos, FRANKLIN ARMANDO LEO GUEVARA y JESEL CAROLINA OSORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.473.948 Y V- 13.054.323, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.374 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 22 de JUNIO de 2005, los solicitantes: FRANKLIN ARMANDO LEO GUEVARA y JESEL CAROLINA OSORIO PEREZ, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN ARMANDO LEO GUEVARA y JESEL CAROLINA OSORIO PEREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 05 de Noviembre de 1.998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA.
JUEZ TEMPORAL
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA SECRETARIA