REPUBLICA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto que consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y vista también la solicitud presentada por ante este Tribunal por la abogado ELIZABETH SARAVIA DE ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.077, asistida de abogado, en el cual solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 191, Tomo I, Año 36, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la Prefectura antes mencionada en el acto de insertar la referida Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de alterar el nombre de la solicitante. Para efectos probatorios, la solicitante consignó testimonio de nacimiento y bautismo, fotocopia de cédula de identidad, acta de matrimonio, acta de nacimientos de sus hijos, fotocopia del titulo de abogado expedido por la Universidad de Carabobo, fotocopia de carnet de inpreabogado, fotocopias del certificado de auxiliar de contabilista, fotocopia de certificado de contabilista, fotocopia de carnet del colegio de donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador

Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: N° 191, Tomo I, Año 36. Donde Dice: “.....y lleva por nombre: ELISABEL….” DIGA: “.....y lleva por nombre: ELIZABETH”. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a la Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios.


ABG. THAIS FONT ACUÑA
JUEZ TEMPORAL



ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA