REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2005, los ciudadanos: ZAIDA COROMOTO ESCOBAR y WALDO RAMON MENDEZ VILLASMIL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.249.359 y V-7.084.729 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado SANDRA LIZ BARRIOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.664, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en escrito de fecha 24 de mayo de 2005, los solicitantes: ZAIDA COROMOTO ESCOBAR y WALDO RAMON MENDEZ VILLASMIL, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ZAIDA COROMOTO ESCOBAR y WALDO RAMON MENDEZ VILLASMIL, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el
día 15 de agosto de 1984, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Procrearon dos hijos de nombres Wendy del Carmen y José Manuel, ambos mayores de edad.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Años: 195 º de la Independencia y 146° de la Federación.-



ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA