REPUBLICA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto que consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y vista también la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana RAQUEL MARTIN CANDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.133.184, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.399, en el cual solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento insertada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de Cúa Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el N° 174, Folio N° 87 vto., Año 1949, como lo expresa la solicitante en su escrito, en el Registro Civil antes mencionado en el acto de insertar la referida Partida de Nacimiento se incurrió en el error material de alterar el nombre del padre de la solicitante. Para efectos probatorios, la solicitante consignó Partida de Matrimonio de sus padres, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano MAXIMIANO MARTIN RODRIGUEZ, fotocopia de Registro de Información Fiscal y acta de requerimiento emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT) a nombre del mencionado ciudadano y Partida de Nacimiento de la solicitante, de donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio de Cúa Distrito Urdaneta del Estado Miranda y al Registrador Principal Público del Estado Miranda estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: ……Acta N° 174… Donde Dice: “.....y de su esposo MAXIMILIANO MARTIN ….” DIGA: “.....y de su esposo MAXIMIANO MARTIN…..”. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse a la Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios.


ABG. THAIS FONT ACUÑA
JUEZ TEMPORAL

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA