REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 05 de abril de 2005, los ciudadanos: NEYDA ESPERANZA ALVARADO DE CONDE y WEELVER JULIO SEVILLA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.961.016 y V-7.138.605 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARTHA DEL CARMEN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.039, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en escrito de fecha 12 de abril de 2005, los solicitantes: NEYDA ESPERANZA ALVARADO DE CONDE y WEELVER JULIO SEVILLA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NEYDA ESPERANZA ALVARADO DE CONDE y WEELVER JULIO SEVILLA, debidamente identificados en autos,
y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 26 de junio de 1998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los OCHO (08) días del mes de agosto de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.-



ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA