REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
En fecha 05 de mayo de 2.004, por los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOMEZ SANCHEZ y JOEL ALBERTO NOGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.166.873 y V-16.153.632 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados NANCY CASTILLO MORENO y ROLANDO TUOZZO OROZCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.718 y 102.697, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y por auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2.004 se declaró su separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2005, los ciudadanos MARIA VIRGINIA GOMEZ SANCHEZ y JOEL ALBERTO NOGUERA RODRIGUEZ, asistidos por la abogada GLADYS TAM DE PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.870, solicitan la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un año sin que hubiere reconciliación. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la conversión en divorcio de la Separación ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GOMEZ SANCHEZ y JOEL ALBERTO NOGUERA RODRIGUEZ, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio de 2001.-
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del Año Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA