GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Noviembre de 2005
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA LIRIAN LINARES DE LANDAETA, Venezolana, de este domicilio, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.291.484 y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ABIGAIL ROJAS DE LEAL, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.911.701 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 20.753 y de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana MARIA LIRIAN LINARES DE LANDAETA, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano LEON MARIA LINARES DE LA CRUZ, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 38, Año 2.005, Tomo I y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Defunción adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: A la Solicitante MARIA LIRIAN LINARES DE LANDAETA se le identificó como “…LIRIAN MARIA…”, siendo lo correcto “…MARIA LIRIAN…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante MARIA LIRIAN LINARES DE LANDAETA. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante MARIA LIRIAN LINARES DE LANDAETA y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y c) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano LEON MARIA LINARES DE LA CRUZ, y expida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano LEON MARIA LINARES DE LA CRUZ previamente determinada así; donde dice “…LIRIAN MARIA…”, diga “…MARIA LIRIAN…”. que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 2.021 y 2.022.-
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA DE VALENZUELA.
Exp. Nº 18.340
begoña
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