REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ANDRES YSMAEL GONZALEZ TORRES y MARIA ELENA GOMEZ DE GONZALEZ
ABOGADOS: EVA ORTEGA COLINA y LISBETH MEDINA DIAZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.290
Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2005, los ciudadanos ANDRES YSMAEL GONZALEZ TORRES y MARIA ELENA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.595.139 y V-4.981.844 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogados EVA ORTEGA COLINA y LISBETH MEDINA DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.398 y 106.082 en su orden; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 10 y 13 del expediente.
En diligencia de fecha 11 de Octubre de 2005, los solicitantes ANDRES YSMAEL GONZALEZ TORRES y MARIA ELENA GOMEZ DE GONZALEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ANDRES YSMAEL GONZALEZ TORRES y MARIA ELENA GOMEZ DE GONZALEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres: ANDRES MANUEL, GRAYSMEL ELENA, ISMAEL RAFAEL e ISMARY ANDREINA GONZALEZ GOMEZ, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.290.-
.-mr
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