Exp. N° 18255.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YSABEL RAMONA HERNÁNDEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.080.288, y de este domicilio, asistida por el Abogado NORA GALLARDO SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.291, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YSABEL RAMONA HERNÁNDEZ VILORIA, ya identificada, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su progenitor ciudadano JOSÉ ELIGIO HERNÁNDEZ CAICEDO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 1997, bajo el N° 806, Tomo II, Año 1997, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° El segundo apellido del progenitor de la solicitante, el cual aparece como “....JOSÉ ELIGIO HERNÁNDEZ CAISEDO....”, siendo lo correcto “....JOSÉ ELIGIO HERNÁNDEZ CAICEDO....”, Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción del progenitor de la solicitante, inserta ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; b y b1) Copia simple de las Cédulas de identidad del progenitor y la solicitante, c) Copia Simple del Acta de Nacimiento del hermano de la solicitante, inserta ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, d) Copia simple del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Dividive Municipio Miranda Estado Trujillo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ ELIGIO HERNÁNDEZ CAICEDO, previamente determinada así; donde dice “...CAISEDO…” diga: “...CAICEDO...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1986 y 1987, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 04 días del mes de noviembre de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado