GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano OSCAR JAVIER VERA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.662.894, de este domicilio, asistido por la abogado YALIDA LEGUISAMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.392, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, inserta por ante la Oficina de Registro de Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha de 20 de agosto de 1994, bajo el N°. 172, Tomo I, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del solicitante, el cual aparece como “... JOSE JAVIER ...”, siendo lo correcto “... OSCAR JAVIER ...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción de su padre, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Defunción, previamente determinada así; donde dice “... JOSE JAVIER...”, diga “…. OSCAR JAVIER …”que es lo correcto. Así se decide. Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios Nros. 2184 y 2185, respectivamente.-
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALECIA, 30 de noviembre de 2005.
La Secretaria,