REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO MORILLO PAIVA
ABOGADO: FANY MENDOZA DE BANDRES
DEMANDADO: ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 16.849
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2004, la abogado FANY MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.081, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO MORILLO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.192.561; interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.116.501 y de este domicilio; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en Materia de Familia.
Las diligencias conducentes a la citación personal constan a los autos (folios 13 al 19) del expediente, y de las mismas se desprende que el Alguacil consignó sin firmar la compulsa librada a la demandada.
En fecha 30 de junio de 2004 la abogado actor, solicitó la citación de la demandada por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto acordado por el Tribunal en fecha 06 de Julio de 2004. En fecha 26 de julio de 2004, la abogado actor consigna la publicación del cartel de citación ordenado, agregándose a los autos en la misma fecha. Al vuelto del folio 29 riela la constancia de la secretaria del tribunal de que fijó el correspondiente cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 31 de Agosto de 2004, la abogado FANY MENDOZA DE BANDRES en su carácter de autos, solicita la designación de Defensor Judicial para el demandado, siendo esto acordado el 07 de Septiembre de 2004, fue designado como defensor Ad-Litem, la abogado MIRTA NAVAS.
Se desprende de los folios 33 al 35 que el Defensor Judicial designado, fue legalmente notificado y juramentado en las oportunidades procesales correspondientes.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 22 de noviembre de 2004, con la sola comparecencia de la parte actora. El 21 de enero de 2005, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia del demandante, quien insistió en la demanda instaurada, así como de la defensora ad litem designada por el tribunal. En la fecha correspondiente, la parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda.
En fecha 31 de enero de 2005, la Defensor Judicial designado presentó escrito de contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el Tribunal en su oportunidad.
ALEGATOS DE LAS PARTES:
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 30 de noviembre de 1996 su mandante EDUARDO ANTONIO MORILLO PAIVA contrajo matrimonio con la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA, ante la primera autoridad civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; Que fijaron el domicilio conyugal en el Fundo Santa Paula, Sector Las Vegas, Carretera Guigue-Belén, en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Que durante el primer año de matrimonio todo se desenvolvió en total normalidad y armonía, compartían los gastos, viajaban juntos. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que a partir del segundo año comenzaron las desavenencias y para el tercer año surgió la inestabilidad entre ambos y cada quien decidió irse a vivir solo, posteriormente hubo una reconciliación que solo duró dos meses, posteriormente la demandada se manifestó con actos violentos e imputaciones injuriosas tendientes al rompimiento matrimonial, rehusándose a los deberes de cohabitación y asistencia mutua.
Que el 12 de diciembre de 1999 la demandada se separó definitivamente del hogar común y a partir de ese entonces tiene aproximadamente tres años de separados ininterrumpidamente y no existe intereses ni deseo de reanudar la vida en común.
Fundamenta su pretensión en el ordinal 2º del articulo 185 del Código Civil.
Demanda formalmente por Divorcio a la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA.
EL DEMANDADO: Representado por la abogado MIRTA NAVAS en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA, compareció al acto de Contestación de la Demanda y en él alega:
Negó que la demandada haya abandonado el hogar voluntariamente, rechazó el alegato de la actora de la falta de cohabitación y asistencia mutua, que no hay evidencia convincente y clara de que haya la demandada, faltado a sus deberes de esposa. Contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:
En el CAPITULO PRIMERO: Invocó a favor de su mandante el merito que se desprende del acta de matrimonio consignada a los autos (folio 7). Dicho documento es apreciado por este Tribunal en su pleno valor probatorio y del mismo se desprende que el ciudadano EDUARDO ANTONIO MORILLO PAIVA contrajo matrimonio con la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo en fecha 30 de noviembre de 1996.
En el CAPITULO SEGUNDO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos YELITZA ISABEL MORGADO VÁSQUEZ, TOMAS ENRIQUE MADERO, FLOR MARIA ÁVILA DE NAVEA e INGRID COROMOTO SOSA CASTILLO, todos dichos ciudadanos domiciliados en la población de Guigue Estado Carabobo.
Todos los testigos promovidos rindieron su declaración ante el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, concretamente a dichos testigos les fueron formuladas las mismas preguntas, específicamente a la pregunta PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce a los esposos EDUARDO ANTONIO MORILLO PAIVA y ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA?. Todos coincidieron al responder en que si los conocían. Posteriormente a la pregunta QUINTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta que después de serias desavenencias que surgieron entre los cónyuges el día 12 de diciembre de 1999 la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA, salió de su hogar conyugal para casa de sus amigas y no regresó mas, separación ésta que se ha mantenido hasta la fecha?. Todos coincidieron al responder que si les constaba que se había ido y no había regresado mas al hogar común.
Ninguna de las deposiciones de los testigos fue tachada, ni repreguntada, en consecuencia, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA, en fecha 12 de diciembre de 1999, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte de la demandada. Igualmente esta Juzgadora observa, que la parte demandada no promovió pruebas, ni trajo nada a los autos que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su libelo, a pesar de haber sido citada legalmente; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MORILLO PAIVA contra la ciudadana ZENAIDA MARGARITA GALINDO GARCÍA, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de noviembre de 1996, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Con relación a bienes, el Tribunal no hace ninguna mención, por cuanto no consta en autos la existencia de los mismos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 16.849
Ar.
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