REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALEJANDRO ABDELAZIZ OROZCO MARCOU y LINA MILAGROS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
ABOGADO: LINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.357
Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2005, los ciudadanos ALEJANDRO ABDELAZIZ OROZCO MARCOU y LINA MILAGROS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 10.228.699 y 7.137.176, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos el primero de los nombrados por la abogado LINA MILAGROS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y la segunda actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.010; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 11 y 14 del Expediente. Por diligencia del 01 de noviembre de 2005, los solicitantes ALEJANDRO ABDELAZIZ OROZCO MARCOU y LINA MILAGROS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ABDELAZIZ OROZCO MARCOU y LINA MILAGROS HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de marzo de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los solicitantes manifestaron en su escrito no haberlos procreado.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:35 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. 18.357.
/aurelia.
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