REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de noviembre de 2005, por los abogados JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO y MARIA JOSEFA VILAR, codemandados en la presente tercería, para decidir sobre su admisibilidad o no el tribunal observa:
La demanda fue admitida el 01 de junio de 2005; la primera actuación de los codemandados JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO y MARIA JOSEFA VILAR, es efectuada en fecha 14 de junio de 2005; pero no es sino hasta el 11 de agosto de 2005, cuando comparece personalmente el abogado RAFAEL MORENO SERRANO, en representación de la codemandada EXTRUSIONES ALFORT C.A. y consigna el poder que lo acredita, considerándose a partir de esa fecha debidamente citado, por lo que es a partir del día siguiente a esa fecha, esto es el 11 de agosto de 2005, cuando comienzan a computarse el lapso de tres (3) días continuos concedidos a los demandados como termino de distancia, los cuales transcurrieron así: 12, 13 y 14 de agosto de 2005.
En consecuencia, es a partir del día de despacho siguiente al 14 de agosto de 2005, esto es el 16 de septiembre de 2005, cuando comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que los demandados presentaran el escrito de contestación a la demanda de tercería; dicho lapso de comparecencia transcurrió así: 16, 19, 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29 de septiembre de 2005; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 20 de octubre de 2005.
Por lo que es a partir del día de despacho siguiente al 20 de Octubre de 2005, esto es 21 de octubre de 2005, que comienzan a computarse los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas los cuales transcurrieron así: 21, 24, 25, 26, 27, 31 de octubre de 2005; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 10, 11 y 14 de noviembre de 2005, concluyendo fatalmente dicho lapso en esa fecha, esto es el 14 de noviembre de 2005.
En consecuencia, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por los abogados JOSÉ RAFAEL SANOJA y MARIA JOSEFA VILAR, actuando en su carácter de autos, en fecha 21 de noviembre de 2005.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
/aurelia.
Exp. 17.583.