REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSEMIT YELITZA FONTANIVE LEO y JHONATAN ENRIQUE MÁRQUEZ PEÑA
ABOGADO: LEIDA CAROLINA SÁNCHEZ GRATEROL
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.470
I
Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2004, los ciudadanos JOSEMIT YELITZA FONTANIVE LEO y JHONATAN ENRIQUE MÁRQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.996.520 y 12.097.906 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado LEIDA CAROLINA SÁNCHEZ GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.140, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2000, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su domicilio en la Urbanización La Esmeralda, manzana D9, casa Nro. D9-28, Municipio San Diego del Estado Carabobo, que actualmente viven en domicilios separados, y que conviene en que cada cónyuge puede establecerse en cualquier parte del país o del exterior si fuese necesario.
Que a partir de mayo de 2004 debido a desavenencias de la vida en común, acordaron separarse de cuerpos de mutuo consentimiento. Alegan que durante el matrimonio no adquirieron bienes y que por lo tanto cada cónyuge hará suyos los frutos de su trabajo.
II
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2003, los solicitantes JOSEMIT YELITZA FONTANIVE LEO y JHONATAN ENRIQUE MÁRQUEZ PEÑA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 16 de noviembre de 2005, los solicitantes JOSEMIT YELITZA FONTANIVE LEO y JHONATAN ENRIQUE MÁRQUEZ PEÑA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSEMIT YELITZA FONTANIVE LEO y JHONATAN ENRIQUE MÁRQUEZ PEÑA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de Diciembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el por ante la Jefatura Civil del Municipio San diego del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado


En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:05 minutos de la tarde.-
La Secretaria,