REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: EDGAR ALFREDO REPILLOZA GONZÁLEZ y WILDA LISSETT OVALLES HERNÁNDEZ
ABOGADO: MARISOL AMARO AQUINO y MIRNA NAVARRO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.359

Por escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2005, los ciudadanos EDGAR ALFREDO REPILLOZA GONZÁLEZ y WILDA LISSETT OVALLES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.103.036 y 12.106.641 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogados MARISOL AMARO AQUINO el primero y la segunda por la abogado MIRNA NAVARRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.940 y 27.255 respectivamente; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 20 y 23 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2005, los solicitantes EDGAR ALFREDO REPILLOZA GONZÁLEZ y WILDA LISSETT OVALLES HERNÁNDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR ALFREDO REPILLOZA GONZÁLEZ y WILDA LISSETT OVALLES HERNÁNDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de abril de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela



Exp. N° 18.359.-
/Aurelia