Exp. N° 18403.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GABRIELA CRISTINA ROMANO SUTIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.258.122 y de este domicilio, asistida por el Abogado NELSON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.332 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GABRIELA CRISTINA ROMANO SUTIL, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Municipio San Blas hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1980, bajo el N° 667, Tomo 2, Folio 145, Año 1980, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1.- El primer apellido del progenitor de la solicitante, el cual aparece como “....PEDRO JOSÉ ROMERO PIÑERA....”, siendo lo correcto “...PEDRO JOSÉ ROMANO PIÑERA...”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta por ante Registrador Civil del Estado Carabobo; b) Copia Simple de la Cédula de Identidad del progenitor de la solicitante, c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores de la solicitante, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, y d) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedra, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GABRIELA CRISTINA ROMANO SUTIL, previamente determinada así; donde dice “…ROMERO…", diga: "…ROMANO…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2109 y 2110, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)Abog. Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
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