REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CARMEN YANETH BRAVO CELIS
ABOGADO: INDIRA DEL CARMEN LOPEZ
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.780

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 15 de Marzo de 2005, la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio, asistida por la Abogado INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.804, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.695, de este domicilio; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Recibida por Distribución, es admitida la misma el 05 de Abril de 2005, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera y al Director de Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, así como la citación de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS.
El 25 de Abril de 2005, el Alguacil del tribunal, consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS.
El 28 de Abril de 2005, rindió declaración la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS, (folio 21).
El 06 de mayo de 2005, se recibió comunicación emanada de INSALUD, dicho recaudo fue agregado al expediente el 10 de Mayo de 2005.
El 26 de Mayo de 2005, es recibida la comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 06 de Junio de 2005, la demandante confiere poder apud acta a las Abogadas MARITZA E. AGUILAR e INDIRA DEL CARMEN LOPEZ.
El 16 de Junio de 2005, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 14 de Julio de 2005, la parte actora consigna el Edicto publicado, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 03 de Agosto de 2005, la parte actora presenta escrito de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas el 04 de Agosto de 2005.
El 22 de Setiembre de 2005, fue notificada la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que tal como se evidencia del Certificado de Datos de Nacimiento, mediante el cual certifican que CARMEN YANETH, nació en la ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo, el 01 de Abril de 1983, que su progenitora es la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS, Cédula Nº V-7.006.757. que nunca fue presentada en la Jefatura Civil correspondiente, que por tal razón carece de Partida de Nacimiento y por ende tampoco posee cédula de identidad, que nunca fue bautizada, ni inscrita en Colegio alguno. Que por lo antes expuesto, solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en el Registro Civil Público del Estado.
Fundamenta su pretensión en el artículo 458 del Código Civil Venezolano Vigente.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS.
ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
Al folio 2, se encuentran inserta original de la TARJETA DE PRESENTACION DEL NIÑO, expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud de INSALUD, en la Ciudad Hospitalaria “DR. ENRIQUE TEJERA”, dicho instrumento publico aportado a los autos en original, es apreciado en su pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil y con el mismo queda demostrado que la demandante CARMEN YANETH BRAVO CELIS, nació en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, el día 01 de Abril de 1983 y es hija de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO.
Igualmente acompañó la actora original de instrumento publico emitido por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en el cual dicho departamento hace constar que la demandante nació el 01-04-1983 y que es hija de NELLY DEL CARMEN BRAVO, dicho instrumento es valorado igualmente de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil.
A los folios 4 y 5 del expediente, corre inserta Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
A los folios 6 y 9, corren agregadas originales de constancias expedidas por el Jefe del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, dichos recaudos aportados en original por la actora, y expedida por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dichos organismos públicos no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS.
Al folio 11, se encuentra inserta fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS, progenitora de la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS.
Al folio 21, se encuentra la declaración de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.006.757, de este domicilio, quien manifestó estar de acuerdo con el contenido de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, efectuada por la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS, que dicha ciudadana es su hija, que nació el 01 de Abril de 1983, en el Hospital Dr. Enrique Tejera, Ciudad Hospitalaria de Valencia del Estado Carabobo. Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De los diversos documentos aportados por la actora se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS.
Igualmente al folio 27, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-7960, de fecha 04 de mayo de 2005, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que CARMEN YANETH BRAVO CELIS, no aparece registrada en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 27 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 14-07-2005 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 16-06- 2005.
En el lapso probatorio la parte actora promovió pruebas documentales, dichas pruebas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho.
En relación a la prueba documental promovió la actora certificado de nacimiento, que corre al folio 2, así como constancia de nacimiento que corre al folio 2, declaración de testigos que corre a los folios 4 y 5, certificado de no presentación que corre a los folios 6 y 7, certificado de no presentación emitido por el Registro Principal del Estado Carabobo, folios 8, 9 y 10, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS, folio 11.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 01 de Abril de 1983, nació en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera de esta ciudad de Valencia, la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS, quien es hija de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS, y que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia, ni por ante el Registrador Civil.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN YANETH BRAVO CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien nació en fecha PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (01-04-1983), en la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA y que es hija de la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRAVO CELIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.006.757, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005).-
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog: Elea de Valenzuela
Exp. N° 17.780
mr