REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ZORAIDA ZARATE CANELON
ABOGADO: JOSE MANUEL OCHOA
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.196

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 26 de Mayo de 2003, el Abogado JOSE MANUEL OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.281.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.686, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio; demandó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su representada. Recibida por Distribución, es admitida la misma el 04 de Junio de 2003, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera.
El 30 de Junio de 2004, es recibida la comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios. En la misma fecha fue agregada a los autos.
El 06 de Julio de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 22 de noviembre de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 09 de diciembre de 2004, la parte actora presenta escrito de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas en fecha 13 de diciembre de 2005.
El 08 de diciembre de 2004, fue notificada la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de junio de 2005, la parte actora consigna comunicación y certificado de datos de nacimiento, emanados de la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” División de Atención al Público. En la misma fecha se agregaron dichos recaudos.
El Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su representada, según se evidencia de tarjeta de presentación (Certificado de Nacimiento), de niña emitida por la Fundación Instituto Carabobo para la Salud (INSALUD), Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo, que su representada nació en ese centro de salud el día 12 de Febrero de 1976, a las 5:55 p.m., historia 11-36-47, apareciendo como madre de su mandante la ciudadana MARIA EUSTAQUIA CANELON.
Que en fecha 11 de septiembre de 1979, la ciudadana MARIA EUSTAQUIA CANELON, con cédula de identidad número 7.079.783, madre de su representada, se une en matrimonio con MIGUEL ANGEL ZARATE, con cédula de identidad número 1.341.950, según acta de matrimonio número 73, año 1979, por ante la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo, que en los renglones 33, 34 y 37 de la mencionada acta de matrimonio, se aprecia que ambos ciudadanos legitiman como hija a ZORAIDA.
Que el nacimiento de su representada ZORAIDA ZARATE CANELON, nunca se declaró por ante ningún funcionario o autoridad competente, ni fue asentada en los libros de nacimiento respectivos.
Fundamenta su pretensión en los artículos 445 y 458 del Código Civil y los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la misma sea insertada en los libros de Registro Civil correspondientes.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELON.
ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
Al folio 6, se encuentran inserta original de la TARJETA DE PRESENTACION DEL NIÑO, expedida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud de INSALUD, en la Ciudad Hospitalaria “DR. ENRIQUE TEJERA”, dicho instrumento publico aportado a los autos en original, es apreciado en su pleno valor probatorio, de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil y con el mismo queda demostrado que la demandante ZORAIDA ZARATE CANELÓN, nació en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, el día 12 de Febrero de 1.976 y es hija de la ciudadana CANELÓN, MARIA EUSTAQUIA.
Igualmente acompañó la actora original de instrumento publico emitido por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, en el cual dicho departamento hace constar que la demandante nació el 12-2-1976 y que es hija de MARIA EUSTAQUIA CANELÓN, dicho instrumento es valorado igualmente de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil.
Al folio 08 corre inserta copia fotostática simple de documento publico, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, dicha copia fotostática simple es apreciada de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil y con la misma queda establecido que la ciudadana ZORAIDA ZARATE es hija de MARIA EUSTAQUIA CANELÓN PINTO DE ZARATE y nació el 12-02-1976.
Al folio 09, se encuentra inserta el acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZARATE y MARIA EUSTAQUIA CANELON PINTO, expedido por la Prefectura del Municipio Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, dicha copia certificada, aportada a los autos en original y expedida por funcionario publico con competencia para ello, es apreciada en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELON, fue legitimada en dicho acto, en fecha 11-09-1979.
A los folios 10 y 12, corren agregadas originales de constancias expedidas por el Jefe del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo y por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, dichos recaudos aportados en original por la actora, y expedida por funcionario publico con competencia para ello, son apreciadas en su pleno valor probatorio y con la misma queda establecido que en dichos organismos públicos no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELÓN.
Al folio 14, se encuentran insertas fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZARATE y MARIA EUSTAQUIA CANELON PINTO DE ZARATE, progenitores de la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELON.
De los diversos documentos aportados por la actora se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELÓN.
Igualmente al folio 23, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-7685, de fecha 26 de mayo de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que ZORAIDA ZARATE CANELON, no aparece registrada en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 27 corre agregado el ejemplar del diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 22-11-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 06-06- 2004.
En el lapso probatorio la parte actora promovió la prueba documental, la prueba de informes y la prueba testifical, dichas pruebas todas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho.
En relación a la prueba documental promovió la actora la tarjeta de presentación que corre al folio 2, así como el acta de matrimonio que corre al folio 5, la tarjeta de presentación que corre al folio 4 y la certificación emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, todos los recaudos mencionados ya fueron valorados supra, en razón de lo cual no se hace ningún pronunciamiento.
A los folio 35 y 36 corren las declaraciones de los ciudadanos CESAR ALFREDO ZERPA e ISBEL NATIVIDAD GONZÁLEZ DE ZERPA, quienes en sus declaraciones manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la demandante ZORAIDA ZARATE CANELÓN, que igualmente les consta, que dicha ciudadana nació en la Ciudad Hospitalaria “DR. ENRIQUE TEJERA”, Valencia del Estado Carabobo, el día 12 de febrero de 1976, que conocen a los ciudadanos MARIA EUSTAQUIA CANELÓN y MIGUEL ANGEL ZARATE, y que dichos ciudadanos son los progenitores de ZORAIDA ZARATE CANELÓN y que la misma nunca fue inscrita en los libros de nacimiento llevados por la Prefectura de la respectiva parroquia.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 12 de Febrero de 1976, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELON, quien es hija de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZARATE y MARIA EUSTAQUIA CANELON PINTO DE ZARATE, y que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia, ni por ante el Registrador Civil.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELON y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA ZARATE CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien nació en fecha DOCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (12-02-1976), en la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA y que es hija de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZARATE y MARIA EUSTAQUIA CANELON PINTO DE ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.341.950 y V-7.079.738 respectivamente, ambos de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005)-.
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog: Elea de Valenzuela

Exp. N° 16.196
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