GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Revisado como fue el escrito y presentes personalmente los ciudadanos RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ CRISTALINO y PEBBLES TERESA FARIAS LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.234.036 y V-13.666.882, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.907 y de este domicilio. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la misma. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el escrito de solicitud.
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.



Los Cónyuges Manifestantes,




El Abogado Asistente,





La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA