REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JORGE LUIS TOTESAUTT SANCHEZ y DEISEL YENIR ROBLES REVILLA
ABOGADO: CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.360
Por escrito presentado en fecha 15 de Septiembre de 2004, los ciudadanos JORGE LUIS TOTESAUTT SANCHEZ y DEISEL YENIR ROBLES REVILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-10.338.314 y V-12.431.969 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO PADRON BUONAFINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.917, de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 17 de febrero de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la urbanización La Trigaleña, Residencias Génesis, Piso 3, Apartamento 3-2, Valencia, Estado Carabobo. Que desde hace algún tiempo y por causas diversas, aproximadamente como un año, existe entre ellos una verdadera separación de hecho, razón por la cual, decidieron legalizar la misma, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos, que la misma se regirá por las siguientes condiciones: Primero: Que en virtud de la presente solicitud de separación de cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: En cuanto al bien adquirido durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación del mismo, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 10 de Octubre de 2005, la ciudadana DEISEL YENIR ROBLES REVILLA, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. En fecha 14 de Octubre de 2005, se acordó la notificación personal del cónyuge JORGE LUIS TOTESAUTT SANCHEZ, quien fue notificado el 18 de Octubre de 2005. El 03 de Noviembre de 2005, compareció el solicitante JORGE LUIS TOTESAUTT SANCHEZ, ya identificado y asistido de abogado, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JORGE LUIS TOTESAUTT SANCHEZ y DEISEL YENIR ROBLES REVILLA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Febrero de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo..
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.360.-
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