REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado SAMUEL MORENO, para decidir el Tribunal observa:
I
Antes de pronunciarse sobre el merito de la aclaratoria solicitada, procede el Tribunal a verificar si la solicitud fue formulada tempestivamente, pues tal como lo tiene reiterada y pacíficamente decido la jurisprudencia y como en forma expresa lo ordena el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tal recurso procesal de aclaratoria o ampliación del fallo, es procedente “con tal de que dichas aclaraciones o ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” cuyo lapso útil para solicitar las aclaratorias ha sido reiterado, entre otras, por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29-01-2004, exp. 02-2853, sentencia Nro. 42, en la cual se expresó:
“… la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar aclaratorias, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo sino a solicitud de parte, en breve lapso que preceptúa el transcrito artículo 252: el día cuando se publica el fallo o al día siguiente, oportunidad procesal que, cuando la sentencia se dicta fuera del lapso, ya ha aclarado la Sala, debe entenderse como el día de la notificación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se solicita o al día siguiente…”

En el caso de autos, la aclaratoria fue solicitada por la representación judicial de la parte demandada, el mismo día de su notificación de la publicación decisión, siendo esta la representación que faltaba por notificarse de dicha decisión; en consecuencia, tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido tempestivamente formulada, pues fue formulada el mismo día de la notificación de la sentencia y así se declara.
II
Expone el solicitante en su diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005, que “pido la aclaratoria de la fecha de la misma en cuanto al año de emisión”, esto es de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de octubre de 2005. De la revisión de la sentencia dictada por ese juzgado en fecha 27 de octubre de 2005, ciertamente se evidencia un error material en la misma al expresarse: “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004)”; en razón de lo cual, se acuerda la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte demandada en la presente causa, en consecuencia el dispositivo del fallo, deberá leerse así:
“Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005)”.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 27 de octubre de 2005.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,



/ar.