REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: HIPOLITO JESÚS GONZALEZ PINEDA y NAYLU PIÑANGO TORREALBA
ABOGADO: MAURA VILLENA DE GARCIA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.377

Por escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2002, los ciudadanos HIPOLITO JESÚS GONZALEZ PINEDA y NAYLU PIÑANGO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad números V-11.523.154 y V-12.523.461 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MAURA VILLENA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.759, de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Yagua del Estado Carabobo, en fecha 12 de Noviembre de 2001. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron el domicilio en Guacara del Estado Carabobo. Que en virtud de causas diversas existe entre ellos una verdadera separación de hecho, razón por la cual, decidieron legalizar la misma, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, que la misma se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Que de conformidad con el artículo 188 del Código Civil convienen suspender la vida en común. Segundo: En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación. Dejaron constancia, que los bienes que sean adquiridos después del decreto de separación de cuerpos y bienes, son bienes propios no van a pertenecer a la comunidad conyugal.
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, los ciudadanos HIPOLITO JESÚS GONZALEZ PINEDA y NAYLU PIÑANGO TORREALBA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges HIPOLITO JESÚS GONZALEZ PINEDA y NAYLU PIÑANGO TORREALBA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 12 de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia de Yagua, Estado Carabobo..
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 15.377.-
./mr