GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA MACIAS Y YAMILEX CAROLINA ESCALONA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-7.137.818 y V-13.047.077, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado SOLANGEL ALECIA OSTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 55.130, solicitaron del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, insertas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fechas 05 de febrero de 1971, bajo el Nº. 136, la de JOSE GREGORIO y de fecha 15 de febrero de 1977, bajo el N°. 1425, la de YAMILEX CAROLINA. Como lo expresan los solicitantes en su escrito, las referidas Actas adolecen de error material, ya que al insertar las mismas en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del padre de los solicitantes el cual aparece como “... EMILIO ESCALONA...”, siendo lo correcto “…. EMILIANO ESCALONA …”. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron lo siguientes recaudos: Copia Certificada de sus Actas de Nacimiento, expedidas por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo y por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, copia certificada del acta de nacimiento de su padre, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, copia certificada del acta de defunción de su padre, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA MACIAS Y YAMILEX CAROLINA ESCALONA MACIAS, previamente determinada así; donde dice “... EMILIO ESCALONA ...” diga “... EMILIANO ESCALONA ...”que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de este auto remítanse con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 2077 y 2078, respectivamente.-
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
La Secretaria,
p. N° 18.262.
/smmg.-
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