GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Noviembre de 2005
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MILAGROS NAIR QUEVEDO CARBONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.442.257 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 42.680 y de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana MILAGROS NAIR QUEVEDO CARBONE, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano BLAS NACIN QUEVEDO CARBONE, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 155, Año 2.000, Tomo I y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el Segundo Apellido del Difunto BLAS NACIN QUEVEDO CARBONE y se le identificó como “… BLAS NACIN QUEVEDO CARDONE…”, siendo lo correcto “…BLAS NACIN QUEVEDO CARBONE…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la Solicitante MILAGROS NAIR QUEVEDO CARBONES. b) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano BLAS NACIN QUEVEDO CARBONE y expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y c) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano BLAS NACIN QUEVEDO CARBONE y expedida por la ciudadana Directora del Registro Civil del Monseñor Iturriza del Estado Falcón; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano BLAS NACIN QUEVEDO CARBONE previamente determinada así; donde dice “…BLAS NACIN QUEVEDO CARDONE…”, diga “…BLAS NACIN QUEVEDO CARBONE…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2.067 y 2.068.-
La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.



Exp. Nº 18.319
begoña