REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: HECTOR JOSE FUENTES y CARMEN MARTINEZ ROMERO
ABOGADO: PEDRO DANIEL CEGARRA REYES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.305

Por escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2005, los ciudadanos HECTOR JOSE FUENTES y CARMEN MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.686.140 y V-4.619.996 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.999; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 14 del expediente.
En diligencia de fecha 24 de Octubre de 2005, los solicitantes HECTOR JOSE FUENTES y CARMEN MARTINEZ ROMERO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos HECTOR JOSE FUENTES y CARMEN MARTINEZ ROMERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Julio de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Manicuare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que los hijos de nombres: HECTOR JOSE, CAROLINA DEL VALLE, KAREN DEL VALLE y KARINA DEL CARMEN, procreados durante la unión conyugal, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.305.-
.-mr