REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: RICHARD FRANCISCO LANDINEZ VALERA y ANABEL JOSEFINA AFANADOR ARRIETA
ABOGADO: LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.574

Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2004, los ciudadanos RICHARD FRANCISCO LANDINEZ VALERA y ANABEL JOSEFINA AFANADOR ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.528.440 y V-12.522.277 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado LEGNA JENETTE GONZALEZ ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.214; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente.
En diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2004, los ciudadanos RICHARD FRANCISCO LANDINEZ VALERA y ANABEL JOSEFINA AFANADOR ARRIETA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición, e igualmente solicitó se inquiriera a los cónyuges solicitantes, manifiesten si todavía tienen interés en el mismo. Lo solicitado fue acordado por auto de fecha 26 de Octubre de 2005. El 03 de Noviembre de 2005, comparecieron los solicitantes RICHARD FRANCISCO LANDINEZ VALERA y ANABEL JOSEFINA AFANADOR ARRIETA, ya identificados y asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud y manifestaron que insisten en la disolución del vínculo conyugal.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos RICHARD FRANCISCO LANDINEZ VALERA y ANABEL JOSEFINA AFANADOR ARRIETA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 11 de Diciembre de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos, durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.574.-
.-mr