GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANA JULIA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.447.549, y de este domicilio, asistida por la Abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.214 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ANA JULIA PÉREZ CASTILLO, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Negro Primero, Distrito Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 1967, bajo el N° 131, Tomo I, Año 1967, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente 1.- El nombre de la solicitante, el cual aparece como “...JULIANA PÉREZ CASTILLO...”, siendo lo correcto “...ANA JULIA PÉREZ CASTILLO...”; 2.- La fecha de nacimiento de la solicitante, el cual aparece como “...SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO...”, siendo lo correcto “...DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO...”, y 3.- El nombre del progenitor de la solicitante, el cual aparece como “...CRISÓSTOMO PÉREZ...”, siendo lo correcto “...CRISOSTO PÉREZ...” Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta por ante el Prefectura del Municipio Negro Primero, Distrito Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, b) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y progenitores, c) Copia simple del carnet de estudios profesionales, carnet de trabajo del Gobierno de Carabobo Estado Carabobo, d) Original de firmas de vecinos donde habita, e) Constancia del Registro Civil del Municipio Negro Primero, Certificados de Cursos de Capacitación, Carta de Residencia, e) Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, f) Copia simple de la Inscripción Militar Antecedentes de Servicios, Carta de Designación de Cargos, Datos Filiatorios, Titulo de Bachiller, Certificación de Educación Primaria, Carta de Buena Conducta, Notas Certificadas, Constancia de Trabajo, vouchers de pago, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Negro Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA JULIA PÉREZ CASTILLO, previamente determinada así; 1.- donde dice “…JULIANA PÉREZ CASTILLO…", diga: "…ANA JULIA PÉREZ CASTILLO…", que es lo correcto; 2.- donde dice “…SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO …", diga: "…DIECISIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO…", que es lo correcto, y, 3.- donde dice “…CRISÓSTOMO PÉREZ…", diga: "…CRISOSTO PÉREZ…", que es lo correcto Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.-
Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 2035 y 2036 respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular
/jaimir.-
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