REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: YORDANA ADNERIS MOLLEJA CARVALLO y GUSTAVO ADOLFO MONTENEGRO REQUENA
ABOGADOS: MARIA ELENA ANTONICO HERNANDEZ y LENIS BEATRIZ RUIZ AROCHA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.129

Por escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2005, los ciudadanos YORDANA ADNERIS MOLLEJA CARVALLO y GUSTAVO ADOLFO MONTENEGRO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.523.422 y V-10.498.597 respectivamente, ambos de este domicilio, la primera de las nombradas asistida por la abogado MARIA ELENA ANTONICO HERNANDEZ y el segundo representado por la abogado LENIS BEATRIZ RUIZ AROCHA, según instrumento poder inserto a los autos, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.551 y 62.579 en su orden; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 14 y 17 del expediente.
En diligencia de fecha 14 de Octubre de 2005, la ciudadana YORDANA ADNERIS MOLLEJA CARVALLO, ya identificada y asistida de abogado, y la abogado LENIS BEATRIZ RUIZ AROCHA, en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MONTENEGRO se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos YORDANA ADNERIS MOLLEJA CARVALLO y GUSTAVO ADOLFO MONTENEGRO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Julio de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito, que no fueron procreados los mismos, durante la unión conyugal.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.129.-
.-mr