REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Siendo la oportunidad para decidir oposición a pruebas formulada por el abogado SEBASTIANO VALVO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada en la presente causa, respecto de las pruebas promovidas por la actora, para decidir el tribunal observa:
Se opone la demandada a la prueba promovida por la actora en el capitulo sexto de su escrito de promoción de pruebas, lo cual hace con el siguiente argumento: “expreso que el objetivo de esta prueba testimonial era demostrar la existencia del pago de los cánones de arrendamiento mensual que van desde … omissis… luego la prueba testimonial que propone el actor es ilegal, por cuanto directamente con la misma no se podrá demostrar la existencia del pago de tales cánones de arrendamiento…”.
Al respecto se observa que la prueba objetada, no fue promovida señalando que el objeto de la misma era probar el pago de cánones de arrendamiento, a dicha conclusión llega unilateralmente el demandado opositor, pues el promovente se limita a señalar que reproduce el contrato de arrendamiento que corre a los folios 12, 13 y 14 del expediente, que con dicha prueba quiere demostrar que debido al robo de su vehículo arrendó a la ciudadana HORTENSIA JOSEFINA CRUZ un vehículo de carga, mediante el pago de cánones de arrendamiento de Bs. 75.000,00 diarios, y por ultimo señala que por cuanto dicha ciudadana no es parte en el juicio, a tenor de lo establecido en el articulo 431 la promueve como testigo para que ratifique en su contenido y firma el contrato de arrendamiento.
De lo anterior se evidencia que el promovente de la prueba se ajustó a los requerimiento de lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, al ratificar el valor probatorio de un instrumento privado emanado de terceros que promovió con el libelo, y al promover como testigo a la persona de quien presuntamente emana, el cual es un tercero ajeno a la controversia, todo según lo exigido por la antes mencionada norma contenida en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la casación venezolana ha establecido:
“...La inclusión del artículo 431 en la reforma del Código de Procedimiento Civil vigente desde 1987, tuvo por objeto aclarar que los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el respectivo juicio ni causantes de las partes que contienden en él, no se rigen por los principio de la prueba documental, por lo que no le son aplicables a tales documentos las reglas de los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, sino que para ser admitidos y valorados como un medio de prueba idóneo en el juicio en el cual no sean parte los otorgantes de tales documentos privados, ellos deben ser traídos al juicio como una mera prueba testimonial, no siéndoles atribuibles mas valor que el que pueda resultar de su ratificación por el tercero al cual se le presente como un simple auxilio de precisión, para que entienda mejor lo que se le pregunta. Esta misma circunstancia nos dice que no tiene ninguna relevancia que lo reconocido por el testigo sea el origen del supuesto documento privado o una simple copia, pues la propia naturaleza de esta llamada por algunos escritores de Derecho ‘prueba ilustrativa’, que no pretende tener por sí misma, hace irrelevante la manera como el hecho documentado reconocido por el testigo le haya sido presentado...” (Subrayado de la Sala) (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, 26 de septiembre de 2003- RC Nº 01-696)

En consecuencia, la prueba promovida lejos de ser ilegal se encuentra ajustada a derecho, por lo que no es procedente la oposición a la misma.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el apoderado judicial de la codemandada en la presente causa, abogado SEBASTIÁN VALVO.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.