GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN FORD PIETRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.386.920, de este domicilio, asistida por el abogado NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.658, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre de 1989, bajo el N°. 886, Tomo 4, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se transcribió erróneamente el segundo apellido de la solicitante el cual aparece como: “… y CANDELARIA DEL CARMEN FORD PIETRO…”, siendo lo correcto “… y CANDELARIA DEL CARMEN FORD PIETRI…”, que es lo correcto. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Punta de Piedras, del Municipio Autónomo Valdez del Estado Sucre”, copia de la cédula de identidad de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada así; donde dice: “… y CANDELARIA DEL CARMEN FORD PIETRO…”, diga “… y CANDELARIA DEL CARMEN FORD PIETRI…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se ofició bajo los números 1932 y 1933.-
La Secretaria,






/smmg.-