Exp. N° 18.327

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de noviembre del 2005.
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSARIA VICO BAGLIERI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.086.480, de este domicilio, asistida por la Abogada CLAUDIA TERÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.233.989, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.198, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ROSARIA VICO BAGLIERI, ya identificada, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Parroquia San José, Distrito Valencia, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1955, bajo el N° 68, Tomo I. Año 1955.- Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el nombre del cónyuge de la solicitante, el cual aparece como “...LEONARDO CUDIS FERUGLIO…”, siendo lo correcto “...LEANDRO CUDIS FERUGLIO...” Para los efectos probatorios consignó los siguientes recaudos: A) Original de la Tarjeta de Identificación de la República de Venezuela forma DSA-1.- A1) Original Certificada de la Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; B) Acta de Nacimiento del cónyuge de la solicitante, expedida por la Oficina del Estado Civil del Municipio Tavagnacco, Provincia de Udine, Italia .- C) Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, expedida por la Oficina de Estado Civil del Municipio Udine Italia, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ROSARIA VICO BAGLIERI Y LEANDRO CUDIS FERUGLIO, previamente determinada así, donde dice: “...LEONARDO CUDIS FERUGLIO...” refiriéndose al nombre y apellidos del cónyuge de la solicitante, diga “...LEANDRO CUDIS FERUGLIO...”, que es lo correcto.-Así se decide.- Expídanse las copias certificadas de la Solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.- La Juez Titular (Fdo.) ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.- La Secretaria Titular (Fdo.) ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.- En la misma fecha se hizo lo ordenado.- Se expidieron copias certificadas y se remitieron con Oficios Nos. 1929 y 1930, respectivamente.- La Secretaria (E. de V). Hay sellos húmedos redondos del Tribunal”.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA