REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°
SOLICITANTES: CARMEN ELENA BECERRA DE PARRA y RAMMI GUSTAVO PARRA CARMONA
ABOGADO: MARILUZ MONSALVE DE SANDOVAL
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 10.733
Por escrito presentado en fecha 23 de Abril de 1977, por los ciudadanos CARMEN ELENA BECERRA DE PARRA y RAMMI GUSTAVO PARRA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.407.991 y V-5.581.098, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARILUZ MONSALVE DE SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.347, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fueron procreados dos (2) hijas de nombres: VANESA ELENA, quien nació el día 17 de Abril de 1.984, mayor de edad y VALENTINA ESTEFANI, quien nació el 16 de Diciembre de 1991, actualmente menor de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 10.733.-
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