REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE No. 49.091
DEMANDANTE: MAURICIO ISAACS TOVAR, abogado en ejercicio, C.I. No. 2.840.468, Inpreabogado No. 31.034 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: XIOMARA PINTO AGUILERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.651 y de este domicilio.-
DEMANDADO: LINO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 3.051.232 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NELSON ÁLVAREZ MEDINA y ALI JOSÉ ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nos. 18.784 y 55.089 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Narrativa de los hechos
Fue recibido en esta alzada el expediente de la presente causa, en fecha 12 de Enero de 2005, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se dictó sentencia que declaró PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimados e intimados por la abogada XIOMARA PINTO AGUILERA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MAURICIO ISAACS TOVAR, contra el ciudadano LINO RAFAEL SALAZAR RAMIREZ. Cumplido el trámite correspondiente en esta instancia, esta Alzada procede a dictar la sentencia definitiva, formulando al efecto las siguientes observaciones:
La demanda se admitió en el Tribunal de la causa en fecha 27 de Octubre de 2004, consignada por su firmante. Alega la demandante en su escrito libelar:
Que en fecha 06 de Octubre de 1998, su mandante MAURICIO ISAACS TOVAR, presentó libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato, en su carácter de apoderado del ciudadano LINO RAFAEL SALAZAR, según consta de Poder General, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el No. 1, Tomo 249, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 11 de Octubre de 1.994, todo lo cual consta en el Expediente signado con el No. 14.487, del Tribunal de la causa.-
Que en uso de dicho mandato, su poderdante realizó todas las gestiones inherentes al caso, de una forma diligente y oportuna.-
Que desde el día 03 de Diciembre de 2.003, fecha en la cual realizó su mandante la última actuación en el Expediente, en uso del mandato conferido, hasta la presente fecha, su poderdante no ha logrado por la vía extrajudicial y amistosa, que le sean pagados los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en ese juicio de Cumplimiento de Contrato, el cual fue interpuesto por su mandante, abogado MAURICIO ISAACS TOVAR, en representación del nombrado ciudadano LINO RAFAEL SALAZAR.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su mandante procedió a estimar dichos honorarios profesionales en la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.760.000,oo), en virtud de las actuaciones que realizó su poderdante en el Expediente mencionado, las cuales discriminó en el escrito presentado.-
Solicito al Tribunal se intime al ciudadano LINO RAFAEL SALAZAR, ya identificado al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.760.000,oo), monto en que se han estimado los honorarios antes referidos.-
Igualmente solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano LINO RAFAEL SALAZAR, cuya dirección y linderos constan en el escrito libelar, por estar cubiertos los extremos exigidos por la Ley.
En la oportunidad de la contestación, el demandado formuló oposición a esta controversia: rechazando, negando y contradiciendo las pretensiones del ciudadano Mauricio Isaacs Tovar, por ser temerarias, falsas e irreales, porque no se sustenta en derecho alguno; que nunca le requirió pago alguna de manera extrajudicial y porque quien debió pagar a requerimiento de éste fue otra persona, y solicita del Tribunal se deseche esta demanda, que no se acuerde la medida de enajenar y gravar del inmueble identificado en autos y que se apertura articulación probatoria a los fines de probar los hechos que sustentan su posición.-
Opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º., del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinales 6º., y 5º.; la contenida en el ordinal 5º., del artículo 346 eiusdem, es decir, la falta de caución o fianza necesaria para proceder en juicio; también opuso la contenida en el ordinal 3º., del Artículo 346, es decir, La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor.-
La parte demandada presentó escrito de pruebas, invocando el mérito de autos y ratificando la oposición de las cuestiones previas opuestas, y anexa recaudos marcados “A” y “B” y “C”.-
Consta a los folios 21 y 22, escrito de alegatos de la demandante, en relación a la oposición formulada por el demandado.-
Consta a los folios que van del 39 al 42 ambos inclusive de los autos, escrito de alegatos presentado por el demandado de autos, ante esta Alzada, junto con anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D”.-
Consta asimismo a los folios que van del 51 al 56, escritos de Informes, presentados por la parte demandada y demandante en esta causa.
Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2005, la parte demandada, ciudadano LINO RAFAEL SALAZAR, confiere Poder Apud-Acta a los abogados NELSON ÁLVAREZ MEDINA y ALI JOSÉ ÁLVAREZ, en ejercicio, Inpreabogado Nos. 18.784 y 55.089 respectivamente y de este domicilio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Entre las acciones que se encuentran establecidas legal y jurisprudencialmente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales, se haya la que se corresponde con la declaratoria de condena en costas, que ocurre cuando el juicio termina con sentencia que declara con lugar o sin lugar la pretensión solicitada, y el Juez de causa se pronuncia también en cuanto a quien le corresponde satisfacer las costas del juicio.
Esta modalidad de acción comentada, tiene como fundamento para su tramitación las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Puede ejercerla la parte misma o su apoderado judicial con autorización de éste, en ejercicio del poder conferídole, y está dirigida contra el adversario perdidoso en la causa, en el entendido que las costas pertenecen a la parte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, “las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.
Por lo que, para cumplir con lo establecido en esta norma, es necesario determinar entonces la cuantía por la cual fue estimada la demanda, que ha dado lugar a la reclamación de honorarios, para aplicarle el porcentaje señalado.
SEGUNDA: En la presente la parte actora acciona contra su patrocinado en lugar de hacerlo como antes fue expuesto, alegando que hasta la presente fecha, no ha logrado por la vía extrajudicial y amistosa que le sean pagados los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el presente juicio, por cumplimiento de contrato, y estima los mismos en la suma de Bs. 10.760.000,oo mediante el detalle de cada actuación, que corren a los folios que van desde el vuelto del segundo (2) hasta el tercero (3) del expediente.
De acuerdo con los criterios asentados anteriormente, para el ejercicio de esta modalidad de acción de Cobro de Honorarios de abogado el demandante necesariamente, conforme con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, ha de calcular su monto a cobrar como lo ordena la disposición del artículo 286, en relación con la cuantía del juicio que se llevó. Así, la causa por cumplimiento de contrato que terminó mediante sentencia, tuvo una estimación declarada de Bs. 4.500.000,oo, por lo cual aplicados como sean las disposiciones señaladas para el ejercicio de la acción, alcanza a la suma de Bs. 1.350.000,oo, y la obligada al pago, es la persona vencida en la litis, contra quién el accionante podrá usar el poder otorgádole por su cliente, o bien con la autorización de este.
Esta estimación que se hace, es la que normalmente desemboca en la declaratoria de tener derecho quién intenta la acción, cuando terminada la causa que contiene la condena en costas, el Tribunal a petición de parte, apertura una articulación con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, debe desestimarse la misma por carecer de los requisitos fundamentales ya declarados: uno, la falta de cualidad del demandado para sostener el presente procedimiento; y dos, la estimación de la pretensión, conforme el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se declara: 1) IMPROCEDENTE la demanda de estimación e intimación de honorarios; 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en esta causa y 3) REVOCA, la sentencia dictada en fecha 26 de Noviembre de 2.004, por el Juzgado Primero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.-
Bájese el Expediente al Tribunal de la causa, donde serán notificadas las partes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal a los diecisiete días del mes de noviembre de 2005. 196° y 145°.
EL JUEZ


Abog. Rafael Ricardo Giménez
LA SECRETARIA

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 3:10 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

EXP. 49.091
DRR.-