DEMANDANTE: ELIAS ANTONIO CAMEL VARGAS
ABOGADOS: NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ y LUIS JESÚS SÁNCHEZ MAVAREZ

DEMANDADO: TEDDY JOSE LEON BERMUDEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 48.209

Por escrito de fecha 02 de Noviembre de 2001, se inició el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por los Abogados NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ y LUIS JESÚS SÁNCHEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.604.355 y V-9.513.761, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.235 y 78.933, de este domicilio, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano ELIAS ANTONIO CAMEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.752.970, domiciliado en la ciudad de Achaguas, Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, contra el ciudadano TEDDY JOSE LEON BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.644.717, domiciliado en Tinaquillo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MACANILLAL, C.A. (AGROMACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 130, tomo 62-B, de fecha 24 de Agosto de 1.978.
Por escrito de fecha 03 de Noviembre del presente año, el Abogado NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.604.355, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.235, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIAS ANTONIO CAMEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.752.970, domiciliado en la ciudad de Achaguas, Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, parte actora, y por la parte demandada el ciudadano TEDDY JOSE LEON BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.644.717, domiciliado en Tinaquillo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, asistido por el Abogado JULIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.053.291, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.777, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan, el Tribunal ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un lote de terreno ubicado en el Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, el cual tiene una superficie de terreno de sesenta y tres hectáreas con nueve mil ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados (63,9845 Hectáreas), cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el referido escrito de Transacción. Ofíciese lo conducente.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana y se libró Oficio Nro. 2.062.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 48.209
Labr.-