EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAFAEL JOSÉ MUÑOZ ARIAS y
MARIA LUISA PEREZ
ABOGADO: SERGIA M. SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51391
Por escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2005, el ciudadano RAFAEL JOSÉ MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.208.728, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54654 manifestó al Tribunal estar separado y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con la ciudadana MARIA LUISA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.861.043; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2005, el Tribunal emplazó a la ciudadana MARIA LUISA PÉREZ ya identificada, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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