EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DORYS ANGELINA RIVERO
ABOGADO: ARGELIS GABANTE ALVAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51708
Por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2005, por la ciudadana DORYS ANGELINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.821.230 de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ARGELIS GABANTE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.380, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su finado esposo EDGAR EUTIMIO LUGO VILLAVICENCIO; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 01, Tomo III, Año 2003, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra B”.
Por auto de fecha 10 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.708, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que por error material de un familiar del difunto, omitió señalar que su esposo era de estado civil casado y que dejaba como heredera a su esposa de nombre DORYS ANGELINA RIVERO…”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción de EDGAR EUTIMIO LUGO VILLAVICENCIO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copias simples de las planillas de Liquidación de Derechos Arancelarios de la Notaria Tercera del Municipio Sucre, Estado Miranda.3°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, Caracas. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 01, Tomo III, Año 2003, en el sentido “… que se corrija el error de omisión, y se agregue al acta que el causante deja una esposa de nombre DORYS ANGELINA RIVERO y que el estado civil del difunto era casado…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco
(2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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