EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO NOGUERA
ABOGADO: VICTOR AYALA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51807
Por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2005, por el ciudadano JOSE GREGORIO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.670.627 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, VICTOR AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.163, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que el Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número 90, Folio Nro. 45 (vto), Tomo I, Año 1.966, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad de la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra A”.
Por auto de fecha 04 de Noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.807, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que la Partida de Nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que al momento de transcribir los datos de su madre, incurrieron en error, al omitir el estado civil quien para esa fecha era viuda, en virtud, de que en fecha, 14 de Agosto de 1.961, falleció su cónyuge JULIO ALVAREZ; el referido error esta en que en dicha acta se lee MATILDE NOGUERA DE ALVAREZ, siendo lo correcto MATILDE NOGUERA o en todo caso de estado civil viuda”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción de JULIO ALVAREZ, emanada de la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 3°) Copia Certificada su Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro.90, Folio N°45 (vto)Tomo I, Año1.966, en el sentido “… que donde dice: MATILDE NOGUERA DE ALVAREZ, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique … “MATILDE NOGUERA ( viuda) …”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA…
SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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