EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: NANCY TERESA ARVELO QUINTERO y
ALCIBIADES OMAR RONDON GAINCE
ABOGADO: MARTIZA JOSEFINA MARQUEZ SEVILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51769

Por escrito presentado en fecha 25 de Octubre de 2005, los ciudadanos NANCY TERESA ARVELO QUINTERO y ALCIBIADES OMAR RONDON GAINCE venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.857.809 y V-4.465.727 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR ADAM BARRETO CENDRON., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.102, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal emplazó a los ciudadanos NANCY TERESA ARVELO QUINTERO y ALCIBIADES OMAR RONDON GAINCE ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que fue admitida la solicitud hasta la presente fecha han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA …

SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.