EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO CASTILLO SANCHEZ y
ONELIA MERCEDES MENDEZ RIVERO
ABOGADO: RENNY JOSE VALBUENA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 48.354
Por escrito presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTILLO SANCHEZ y ONELIA MERCEDES MENDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.106.743 y V-13.514.793 respectivamente, asistidos por el Abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.836, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 17 de Enero de 2002, le dio entrada bajo el N° 48.354, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2002, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.


En fecha 28 de Enero de 2003, el ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO SANCHEZ asistido de Abogado, solicito la conversión en divorcio y se notifique a la ciudadana ONELIA MERCEDES MENDEZ RIVERO.
En fecha 30 de Enero de 2003, la Juez Temporal Abg. ROSA MARGARITA VALOR P., se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, la ciudadana ONELIA MERCEDES MENDEZ RIVERO asistida de Abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CASTILLO SANCHEZ y ONELIA MERCEDES MENDEZ RIVERO, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de Diciembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 137, Tomo I, Año 1.998, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1.998.-
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no consta en autos que fueran adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON