EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JUAN CARLOS BLASCO MEZA
ABOGADO: FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.799.

Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre del 2.005, por el ciudadano JUAN CARLOS BLASCO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.036.202, soltero y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.242, también de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de nacimiento se encuentra inserta bajo el número 750, folio 2, Tomo número 3, Año 1.974, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosa, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 02 de Noviembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Número 51.799, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…aparece el apellido de mi Madre como “MEZA” debiendo figurar “MESA”... ” Razón por la cual solicita ante este Tribunal que “…se sirva ordenar la rectificación de mi Acta de Nacimiento en el sentido donde dice “MEZA” debe decir “MESA”…”; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DOLORES MESA DE BLASCOM, madre del solicitante, que riela al folio número dos (02). 2°) Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los padres del solicitante ciudadanos: FREDDY PORFIRIO BLASCO MOSQUEDA y MARIA DOLORES MESA ORTIZ, inserta bajo el número 38, folio 38, Tomo número 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Candelaria, del Estado Carabobo en el año de 1.973, emanada del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 3°) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el número 750, folio 2, Tomo número 3, Año 1.974, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosa, del Estado Carabobo, emanada del Registro Civil Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rosa del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 750, folio 2, Tomo Nro. 3, Año 1.974, en el sentido que donde dice: “MEZA” debe decir: “MESA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
… SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

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Exp. Nro. 51.799.-