DEMANDANTE: GELEN CLARET BLANCO

ABOGADA: TANIA MONCADA

DEMANDADO: CANDIDO ABELARDO ALVAREZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.212

El presente Procedimiento se inició en fecha 28 de Marzo de 2.005, por demanda intentada por la Abogada TANIA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.986.006, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.503, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana GELEN CLARET BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.380.994 de este domicilio, contra el ciudadano CANDIDO ABELARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.947.690, de este domicilio, por DIVORCIO.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2.005, la Abogada TANIA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.986.006, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.503, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GELEN CLARET BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.380.994 de este domicilio, DESISTE de la demanda de DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Tres (03) días del mes Noviembre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.212
Labr.-