EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





SOLICITANTES: GERSON ALFREDO BOCANEY BOCANEY |
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51673
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2005, el ciudadano GERSON ALFREDO BOCANEY BOCANEY, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.810.410, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 26.941 y de este domicilio, manifestó al Tribunal que de común acuerdo con su cónyuge ciudadana RUTH DERIAN AREVALO DE BOCANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.989.012, de este domicilio, se separaron de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el mes de Febrero del 2000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro 51.673.
Admitida la misma en fecha 04 de Octubre de 2005, se acordó el emplazamiento de la ciudadana RUTH DERIAN AREVALO DE BOCANEY, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.989.012, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano GERSON ALFREDO BOCANEY BOCANEY; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 11 de Octubre de 2005 los ciudadanos GERSON ALFREDO BOCANEY BOCANEY y RUTH DERIAN AREVALO DE BOCANEY, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 13 de Octubre de 2005, el alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 18 de Octubre de 2005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GERSON ALFREDO BOCANEY BOCANEY y RUTH DERIAN AREVALO DE BOCANEY. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GERSON ALFREDO BOCANEY BOCANEY y RUTH DERIAN AREVALO DE BOCANEY ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Mayo de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra signada bajo el Nro. 352, Tomo II, Año 1.998, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año de 1.998.
En cuanto a los HIJOS procreados el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron, que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los BIENES, durante la unión no fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON