ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, 02 de noviembre del año 2005, siendo las 10 a.m. Yo, ROSA MARGARITA VALOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.020.453, de Profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por el Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala plena, en fecha 22 de diciembre del año 2002, según Oficio Nº TPE-02-2002, de fecha 03 de diciembre del mismo año, juramentada el 12-12-2002 por el Juez Rector (e) Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedo a levantar la presente Acta ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan: Cursa por ante este despacho, el expediente número 51.068, contentivo de la causa donde actúan como partes involucradas en la resolución de la cuestión controvertida interpuesta las siguientes personas: Como demandantes: SALEH ALI UZAM y SALEH DE ABU SALEH SAME; en sus respectivas condiciones de personas natura1es. Como demandados: CORPORACIÓN Q.F.C. C.A., y FERNANDO CARABAÑO LLANOS. En el referido expediente constan las resultas de la recusación infundada que intentara en mi contra un ciudadano quien dijo llamarse JOSÉ H. PRIETO LEAL, declarada sin lugar por el Tribunal Superior a quien le correspondió la sustanciación del Procedimiento en cuestión. Ahora bien, de la revisión del Cuaderno de Medidas correspondiente al presente expediente, se encuentran cursando en el mismo, un poder que le fue otorgado por el codemandado FERNANDO CARABAÑO LLANOS, actuando en su propio nombre y en el de la Sociedad de Comercio ya identificada, a los ciudadanos: LUIS R. ORONOZ BORDONES, OSCAR TRIANA y JOSÉ H. PRIETO LEAL, teniendo el primero de los nombrados facultades limitadas. En el caso de marras procedo a inhibirme de continuar conociendo las causas donde actúen tanto como demandantes, demandados, terceros, y actuaciones por asistencia, los abogados JOSÉ PRIETO LEAL, el cual conforme al poder que le fue conferido es portador de la cédula de identidad número V-9.746.590, y OSCAR B. TRIANA. B., titular de la cédula de identidad número V-7.117.140, por los motivos y razones siguientes: El primero de los nombrados, o sea el abogado PRIETO LEAL, por sus acusaciones infundadas en contra de mi persona, frases por demás malintencionadas y descalificadoras, el segundo de los nombrados, el ciudadano OSCAR TRIANA, por que también empleó en contra de mi persona frases irrespetuosas en los últimos escritos presentados, también intentó en contra de mi persona dos recursos de amparo por un supuesto retardo procesal injustificado, con el sólo hecho de servir a propósitos innobles fuera de toda ética que importa al ministerio de la profesión que utiliza para obtener su sustento; y, unido a la queja del personal de este Tribunal, por el trato altanero y agresivo. Se sustenta la presente inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18º, en el sentido de que pueda verse comprometida como ser humano mi objetividad para resolver el fondo de la presente causa, en virtud de que estimo como atropellos en contra de mi persona la conducta desplegada por los referidos abogados, todo en aras de garantizar a las partes inclusive a ellos mismos, una verdadera tutela judicial efectiva. En fuerza de las razones expuestas solicito respetuosamente al Tribunal Superior al cual corresponda la tramitación de la presente incidencia se sirva declararla con lugar. Declaro formalmente no tener impedimento con el abogado Dr. LUIS ORONOZ BORDONES y si me veo en la necesidad de desprenderme de todo el expediente, es porque conforme al poder el referido abogado último mencionado tiene las facultades limitadas para actuar en el mismo. Es todo. Se ordena la remisión del presente Expediente al Tribunal Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y copia certificada de la presente Acta al Juzgado Superior Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, manifestación que hago a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco (2005).-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.














LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, Secretaria Titular del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CERTIFICA: Que esta copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente signado bajo el N° 51.068, contentivo del juicio por ACCIÓN VIOLATORIA DE LOS DERECHOS INDUSTRIALES E INTELECTUALES, intentado por los ciudadanos SALEH ALÍ UZAM y SALEH DE ABU SALEH SAME, Contra la empresa CORPORACIÓN Q.F.C., C.A. y el ciudadano FERNANDO CARABAÑO LLANOS. Valencia, a los dos días del mes de noviembre del 2005.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA